Estatutos de la sociedad anónima "FERIAS JAEN, S.A."
TITULO I. DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETO.
Art. 1º.- La Sociedad Anónima se denominará “FERIAS JAEN, S, A.”, se regirá por los presentes Estatutos
y supletoriamente por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante L.S.C.) o la norma que, en su caso y en un
futuro, puediera sustituir a esta última disposición; Ley de Régimen Local y demás disposiciones
concordantes vigentes.
Art. 2º.- La Sociedad tendrá su domicilio en Ia Capital de Jaen, en el Recinto de Ia Institución Ferial,
sito en Carretera de acceso desde Ia Autovía Bailen-Granada, sin número, pudiendo ser modificado
por Acuerdo del Consejo de Administración.
Art. 3.- El Plazo de duración de la Sociedad será de 20 años, que empezarán a contarse desde el día de la
Escritura de Constitución, en cuya fecha, así mismo darán comienzo las actividades de la misma. En el
plazo de 15 días se presentará para su inscripción en el Registro Mercantil.
Una vez expirado el período de duración, revertirán al Consorcio para el Desarrollo de la Provincia de
Jaén (Consorcio en lo sucesivo), en condiciones normales de uso, todas las instalaciones, bienes y
material integrantes de los servicios.
Esta reversión se efectuará sin indemnización alguna por parte de aquella Entidad, salvo en el supuesto
previsto en el art. 10 de estos Estatutos.
Art. 4°.- Constituyen el objeto de la sociedad la gestión de los servicios derivados de la promoción,
organización y ejecución de la actividad ferial, sin perjuicio de las facultades de programación anual y
restantes competencias que corresponden al Consorcio, como titular de los servicios, de conformidad
con sus Estatutos Publicados en el BOP num. 81, de 8 de Abril de 1.995.
En particular, es también objeto de la sociedad:
-Las actividades comerciales o técnicas relacionadas con las ferias, exposiciones y congresos.
-La organización profesional de congresos y otros eventos de carácter turístico.
-Servicios de asistencia especializada en el diseño, gestión y desarrollo de proyectos y eventos
socio-económicos y culturales en la provincia de Jaén.
Art. 5º.- Para Ia constitución de Ia sociedad será requisito imprescindible Ia entrega del capital por cada
socio, en una cuenta de Ia Entidad de Crédito que el Consorcio designe al efecto y a nombre de Ia
Sociedad en formación contemplada en los presentes Estatutos.
TITULO II. CAPITAL SOCIAL
Art. 6°.- El capital social será de 20.000.000 ptas., representado par 1.000 acciones de 20.000 ptas. de
valor nominal cada una de ellas, divididas en dos series:
a) La serie A de 505 acciones nominativas, totalmente suscritas y desembolsadas par los entes
integrantes del Consorcio, que serán los tenedores, según Ia siguiente distribución:
215 acciones Ia Excma Diputación Provincial de Jaen.
170 acciones el Excmo. Ayuntamiento de Jaen.
9 acciones el Ayuntamiento de Alcalá Ia Real.
15 acciones el Ayuntamiento de Andújar.
24 acciones el Ayuntamiento de Linares.
9 acciones el Ayuntamiento de Martos.
13 acciones el Ayuntamiento de Úbeda.
50 acciones Ia Camara Oficial de Comercio e Industria de Jaen.
b) La Serie B, de 495 acciones nominativas, totalmente suscritas y desembolsadas, de las que serán
tenedores los accionistas representantes del capital privado, según Ia siguiente distribución:
225 acciones Ia Confederación de Empresarios de Jaen.
100 acciones Ia "Empresa Pública para el Desarrollo Agrario y Pesquero de Andalucía, S.A."
100 acciones Ia Caja Rural de Jaen.
50 acciones Ia Fundación del Olivar
10 acciones Ia Camara Oficial de Comercio e Industria de Andújar.
10 acciones Ia Unión General de Trabajadores, de Jaen.
Art. 7º.- Las acciones se cortarán de libros talonarios, irán numeradas correlativamente y estarán firmadas
por el Presidente y por el Secretario de la Sociedad. Contendrán los requisitos que establece el art. 114 de
la L.S.C. y se inscribirán en un libro especial, por tratarse de acciones nominativas.
La emisión de resguardos provisionales se efectuará con los mismos requisitos previstos en los arts. 114,
116 y 122 de la L.S.C.
Art. 8°.- Las acciones son indivisibles. Los copropietarios de una acción habrán de designar una sola
persona para el ejercicio de los derechos de socio y responderán solidariamente frente a Ia Sociedad de
cuantas obligaciones deriven de Ia condición de accionista.
Art. 9º.- Cada acción concede a su titular Ia condición de socio y atribuye a este, como mínima, el derecho
a participar en el reparto de las ganancias sociales, el derecho preferente de suscripción en Ia emisión de
nuevas acciones en proporción a las que posea y el derecho de votar en las Juntas Generales con un
voto por cada acción, el de impugnar los acuerdos sociales y el de información.
Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio tendrá, aparte de los derechos que se derivan de estos
Estatutos para cada uno de los Entes consorciados como socios de "FERIAS JAEN", las siguientes
facultades especificas:
A) Se reserva el derecho a que Ia prestación de los servicios se ejecuten con estricta sujeción a
los fines de Ia lnstitucion FeriaI, a cuyo efecto tendrá las siguientes facultades:
-lnspeccionar el Servicio en cualquier momento. A estos efectos, podrá nombrar un Delegado,
que realizara facultades de inspección y vigilancia para el control interno sobre los Órganos
Gestores en aquellos supuestos en que Ia salvaguardia del interés público lo considere preciso.
-Exigir que Ia Sociedad se dote de los suficientes medias personales y materiales, que, a juicio del
Consorcio, garanticen en todo caso Ia correcta prestación del servicio.
-lntroducir mejoras en las condiciones de prestación del servicio, diferentes a las inicialmente
pactadas, sin perjuicio de que como consecuencia de Ia obligada aceptación de las mismas por Ia
Empresa proceda Ia correspondiente indemnización.
-Utilizar las demás facultades de variación, interpretación, modificación, etc. previstas en Ia
Legislación vigente.
B) Se reserva el derecho a que Ia Sociedad realice estudios económicos y técnicos precisos para Ia
prestación del servicio que el Consorcio le solicite.
C) Tendrá Ia posibilidad de aportar el valor de Ia concesión debidamente valorada, a efectos de
aportación económica en las ampliaciones de capital que en cada caso sean precise para Ia prestación
de servicios que el propio Consorcio encomiende a Ia Sociedad.
D) Asimismo el Consorcio se reserva las facultades específicas en cuanto a su gobierno, administracion
y control de los servicios, en los términos previstos en el Capítulo II de los Estatutos para el
Desarrollo de Ia Provincia de Jaen, insertos en el BOJA numero 92, del día 28 de junio de 1995.
Art. 10º.- En Ia determinación y revisión periódica de precios de gestión del servicio por Ia
Sociedad, se tendrán en cuenta las partidas correspondiente a Ia amortización del capital privado
durante el plazo de duración de Ia Sociedad como máximo, si Ia reversión del activo y pasivo de Ia
Sociedad se produjese antes de llevarse a cabo tal amortización. Los socios afectados
participarán en el patrimonio resultante de Ia liquidación en Ia medida que faltare tal amortización.
Art. 11º.- Las acciones de Ia Serie A no podrán transmitiese sin el cumplimiento de los requisitos
exigidos por Ia Legislación que rige en materia de las Corporaciones Locales.
Los titulares de acciones de Ia serie A tendrán un derecho de tanteo en el caso de que sean
transmitidas las acciones de Ia Serie B. A tal fin, cuando cualquiera de los tenedores de acciones de Ia
Serie B pretendan transmitir las misma deberá ponerlo en conocimiento de los titulares de las acciones
de Ia Serie A para que, en el plazo máximo de 14 días desde dicha notificación, puedan ejercitar tal
derecho y en caso de que no usaren de el, los accionistas de Ia Serie B, tendrían un derecho
preferente para Ia adquisición de mismas, en proporción a sus respectivas aportaciones de capital.
Finalmente, si no se hiciere uso de los derechos mencionados, las acciones podrán ser
transmitidas, siempre que el adquirente o adquirentes cumplan los requisitos que cumplió el socio
particular seleccionado por el Consorcio para Ia constitución de esta Empresa así como de todas y cada una
de las obligaciones que de los presentes Estatutos se derivan y deberá ser aprobada en todo caso con el
voto favorable de las tres cuartas partes del numero estatutario de votos de Ia Junta General, a cuyo
efecto se efectuara Ia convocatoria de Ia misma, una vez transcurrido el periodo citado en el párrafo
anterior, así como el previsto en Ia Legislación vigente, desde que le sea notificado por el tramitente Ia
intención de transmisión de las acciones que procedan. Sera causa de denegación de dicha transmisión el
incumplimiento por parte del adquirente de los requisitos citados en el párrafo anterior.
Si las acciones de Ia Serie B fuesen adquiridas por titulares de las de Ia Serie A, las primeras serán
objeto de conversión a Ia Serie A.
En caso del ejercicio de los derechos anteriormente contemplados, el precio de las acciones será el valor
real obtenido conforme a lo establecido en Ia Ley.
Art. 12º. 1.- El Consorcio cede a Ia Empresa Mixta, para que esta los use a los fines de sus
constituci6n, los terrenos e instalaciones contenidas en el actual recinto Feria!, sito en Ia carretera de
acceso a Jaen, desde Granada, manteniendo Ia titularidad de los mismos, sin que Ia Empresa "FERIAS
JAEN,S.A." pueda enajenar, hipotecar, ni, por cualquier otro concepto, gravar los mismos, ni ofrecerlos
en garantía o por cualquier otra fórmula que menoscabe los derechos de propiedad que permanecen en
el Consorcio y en el Ayuntamiento de Jaen, de conformidad con los Estatutos de dicho Consorcio.
2.- "FERIAS JAEN,S.A." mantendrá el normal estado de conservación de dichos terrenos e
instalaciones, así como las accesiones e infraestructura existente o que se pongan al servicio del Recinto
en futuras ampliaciones, todo lo que deberá ser entregado en perfecto estado de conservación al
momento de Ia reversión.
3.- En el supuesto de que el Consorcio ceda a Ia Sociedad bienes cuya naturaleza sea de uso
público y estén afectados o deban afectarse para Ia normal ejecución de los servicios que se le
encomienden a Ia misma, su vigencia será Ia del servicio para cuyo fin se han cedido y se entenderá
que no es preciso convocar licitaciones al efecto.
TITULO Ill. ORGANOS DE LA SOCIEDAD
Art. 13º.- 1. La Sociedad será regida y administrada por Ia Junta General, el Consejo de
Administración y un Gerente.
2. La Junta General, legalmente constituida, representa a Ia universalidad de accionistas,
quedando obligados y sometidos, a dichos acuerdos, todos los socios, incluso los disidentes y los
ausentes de Ia reunión.
3. El Consejo de Administración será el Órgano de Gestión y representación permanente de
Ia Empresa y sus miembros serán nombrados de conformidad con el art. 22.
4. El Gerente de Ia Sociedad será nombrado por Ia Junta General. El primer Gerente podrá
ser designado en Ia Escritura fundacional de Ia Sociedad.
Art. 14º.- La Junta General podrá ser ordinaria y extraordinaria y se reunirá en el domicilio social, previa
convocatoria del Consejo de Administración con un mes de antelación como mínimo, con señalamiento en
todo caso del nombre de la sociedad, la fecha y hora de la reunión, el orden del día, en el que figurarán los
asuntos a tratar, y el cargo de la persona o personas que realicen la convocatoria
Art. 15°.- La Junta General ordinaria se reunirá dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio social,
para censurar Ia gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas y balance del ejercicio anterior y
resolver sobre Ia distribución de beneficios.
Art. 16º.- La Convocatoria de las Juntas Generales se realizará mediante anuncio publicado en la pagina
web de la sociedad: www.ifeja.org ; o por cualquier procedimiento de comunicación, individual y escrita,
que asegure la recepción del mismo por todos los socios en el domicilio designado al efecto o en el que
conste en la documentación de la sociedad. Todo ello, sin perjuicio de lo prevenido en el artículo 178 de la
L.S.C.
Art. 17º.- 1.- Las Juntas Generales ordinarias quedarán válidamente constituidas en primera Convocatoria
cuando concurran a ellas la mitad del capital suscrito. En segunda convocatoria, será valida la constitución
de las Juntas cualquiera que sea el número de socios concurrentes a la misma.
2.- Sin embargo para adoptar los acuerdos a que se refiere el art. 194 de la Ley de Sociedades de
Capital, se requerirá la concurrencia que se determina en el propio precepto.
3.- Los acuerdos se adoptarán por la mayoría del número estatutario de votos de las acciones
concurrentes, correspondiendo un voto a cada acción. Se exceptúan los supuestos previstos en el art. 107
del Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, cuyos acuerdos deberán ser adoptados por la
mayoría de las tres cuartas partes del referido número de votos y los demás exigidos por la Ley.
4.- En los últimos cinco años del término de la vigencia de la Sociedad el número de votos de los
Entes Consorciados, será el doble al que corresponde a la proporción del capital aportado.
Art. 18°.- El Presidente de Ia Junta será el del Consorcio, sin perjuicio de que delegue de conformidad
con Ia Legislación vigente.
Las Sesiones de Ia Junta General serán dirigidas por el Presidente, quien señalará el orden de Ia
discusión en los debates, debiendo resolver las dudas reglamentarias que se susciten y pudiendo
considerar suficiente tratado un asunto, una vez consumidos dos turnos en pro y dos en contra, en cuyo
supuesto el Presidente podrá cortar el debate y ordenar que se proceda a Ia votación.
lgualmente, es facultad del Presidente limitar el tiempo que han de utilizar los que usen Ia
palabra.
Sera Secretario de Ia Junta General quien lo sea del Consejo de Administración o, en su defecto, el que
elija Ia propia Junta General.
Art. 19º.- Las Actas de las Juntas Generales serán aprobadas en cualquiera de las formas previstas en el
art. 202 de la L.S.C. y tendrán fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.
Art. 20º.- Corresponde a la Junta General ordinaria la aprobación de las cuentas anuales, el informe de
gestión y la propuesta de aplicación del resultado, y, en su caso, designación de los Auditores de Cuentas
de acuerdo con el art. 264 de la Ley de Sociedades de Capital y cualquier asunto incluido en el orden del
día de la convocatoria, no reservado a la competencia de las Juntas Generales Extraordinarias.
Art 21º.- Corresponde a Ia Junta General Extraordinaria tratar y resolver sobre:
1.-Aumento o disminución de capital social.
2.-Emisión de obligaciones.
3.-Transformación, fusión o disolución de Ia Sociedad, así como cualquier modificación de los
Estatutos Sociales.
4.-Los casas previstos en las letras a), b). c) y d) del art. 107 del Reglamento de Servicios de las
Corporaciones Locales.
5.-Amortizaciones del capital privado.
6.-Establecer el valor contable de Ia acción.
7.-Cualquier proposici6n que haya motivado su reunión y que se haga constar en Ia
convocatoria.
Art. 22º.- El Consejo de Administración estará formado par cinco miembros como mínimo y once como
máximo. La elección de los Consejeros corresponde a Ia Junta General de accionistas en representación
proporcional al número de acciones suscritas par cada uno de los accionistas. No obstante lo anterior,
los Consejeros que correspondan a los Entes Consorciados, serán nombrados por estos en
proporción a su capital social, cumpliendo los requisitos legales. El plazo de duración será de 4 años,
salvo en el supuesto de que los Administradores actúen como tales en calidad de miembros electivos de
las respectivas Corporaciones Locales, en cuyo caso el plaza de duración del cargo coincidirá con el
periodo de Ia legislatura, sin perjuicio de que, en caso de ser superior al mismo, se proceda a su
renovación.
Art. 23º. 1.- El Presidente del Consejo de Administración será elegido par y entre sus miembros; habrá un
Vicepresidente que Io sustituirá en caso de ausencia, enfermedad u otro supuesto legal.El Consejo de
Administración designara al Secretario, que podrá ser o no Consejero. Todos los miembros del Consejo
por razón de su cargo y asistencia a las Sesiones percibirán las correspondientes dietas.
2.-EI Presidente es el Órgano ejecutivo del Consejo de Administración y con tal carácter representara a Ia
Sociedad en juicio y fuera de el, pudiendo comparecer sin necesidad de previa y especial poder ante toda
clase de Juzgados y Tribunales, Estado y Corporaciones y demás entes públicos, y ante toda clase de
personas privadas, físicas o jurídicas, incluso el Banco de España y sus sucursales. Pudiendo, asimismo, y
a los efectos de un mejor cumplimiento de sus fines, delegar dichas facultades. El Vicepresidente podrá
ejercer con carácter sustitutorio, las facultades del Presidente en los casas de ausencia, enfermedad o de
cualquier otra imposibilidad de este, con todas sus atribuciones, bastando su sola afirmaci6n de
hallarse ejerciendo Ia Presidencia, bajo su personal responsabilidad y sin tener que justificar cualquiera de
aquellas circunstancias.
Art. 24º. 1.- El Consejo se reunirá cuantas veces Io exija el interés de Ia Sociedad, mediante
convocatoria del Presidente. Las decisiones del consejo se tomaran por mayoría de votos de los
miembros presentes, siendo indispensable Ia presencia de Ia mitad mas uno de los Consejeros para Ia
validez de los acuerdo. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. El Presidente podrá solicitar
Ia presencia de técnicos para que, como Asesores, puedan asistir a sus deliberaciones con voz
pero sin voto.
2.-Los Acuerdos del Consejo de Adrninistraci6n se consignaran en Aetas transcritas en el libra
correspondiente y serán firmadas por el Presidente o quien haga sus veces, y el Secretario.
25°.- Serán facultades del Consejo de Administración, a titulo enumerativo:
1.-EI usa de Ia firma social y representar a Ia Sociedad todos los actos, judiciales y
extrajudiciales en que Ia mi tenga interés y ante toda clase de Autoridades, Corporaciones, etc.
2.-Organizar, dirigir e inspeccionar toda clase de servicios, obra e instalaciones de Ia
Sociedad.
3.-Llevar los Iibros comerciales con arreglo a Ia Ley.
4.-Contratar, nombrar, ascender, suspender, sancionar y despedir el personal de Ia
Sociedad, asignándole los sueldos y gratificaciones que procedan.
5.-Verificar arqueos de los fondos de Ia sociedad.
6.-Recibir, dirigir y contestar requerimientos e instar el levantamiento de actas de toda clase.
7.-Librar, endosar, aceptar, cobrar y descontar letras de cambio y demás documentos de giro;
requerir protestas por falta de aceptación o de pago.
8.-Seguir, abrir y cancelar en el Banco de España en cualquier localidad o en cualquier otro
Banco o establecimiento, cuentas corrientes y de crédito, firmado al efecto talones,
cheques, ordenes, pólizas y demás documentos, pedir y conformar o rechazar extractos saldos de
cuentas.
9.-Efectuar pagos y cobras par cualquier titulo y cantidad y hacer frente a efectivos
libramientos del Estado, Provincia y Municipio, firmando libramientos, recibos y cartas de pago.
10.- Retirar de las oficinas de Comunicaciones cartas, certificados, despachos, paquetes, giros y
valores declarados y de las compañías ferroviarias, navieras y de transporte en general,
Aduanas y Agencias, géneros y efectos remitidos; hacer protestas y reclamaciones, dejes de
cuenta y abandono de mercancías.
11.- Abrir, contestar y firmar toda clase de correspondencia.
12.- Contratar seguros de todas clases, firmando pólizas y documentos correspondientes y
cobrando en su caso las indemnizaciones.
13.- Dirigir, recibir y contestar requerimientos y notificaciones, celebrar aetas de
conciliación, con avenencia o ella; comparecer ante cualesquiera Juzgados, Audiencias y
demás Tribunales, Ordinarios y Especiales, de cualquier grado y jurisdicción y ante
cualquiera otra Autoridad, Magistratura, Fiscalía, Sindicato, Delegación, Junta, Jurado,
Centro, oficina o funcionario del Estado, Provincia o municipio y en ellas, instar, seguir y
terminar, como actor, demandando a en cualquier otro concepto toda clase de
expedientes, juicios y procedimientos civiles, criminales, administrativos, contenciosoadministrativos,
económico-administrativos, sociales, de trabajo, gubernativos, notariales,
hipotecarlos de Hacienda, de jurisdicción voluntaria y de cualquier otra clase y en su
consecuencia, entablar, contestar y seguir par todos sus trámites e instancias, hasta su
conclusión, toda clase de acciones, demandas, denuncias, querellas, acusaciones,
excepciones y defensas y ejercitar otras cualesquiera pretensiones, ratificándose en las
mismas en cuantos casos fuere menester Ia ratificación personal; pedir suspensiones de
juicios, firmar y presentar escritos y asistir a toda clase de actuaciones; solicitar y recibir
notificaciones, citaciones y emplazamientos, instar acumulaciones, embargos, cancelaciones,
ejecuciones, desahucias, anotaciones, remates de bienes, liquidaciones y tasaciones de
costas, promover cuestiones de competencia e incidentes, formular recusaciones, tachar
testigos; suministrar y tachar pruebas, renunciar a ellas y a traslados de autos, prestar
cauciones, hacer depósitos y consignaciones judiciales, consentir las resoluciones
favorables; interponer, seguir y renunciar toda clase de recursos, incluso los gubernativos y
contencioso-administrativos y los de reposici6n, reforma, única, apelación, casación,
revisión, injusticia, notoria, queja, nulidad e incompetencia, representar a Ia sociedad en
las quitas y esperas, suspensión de pago, quiebras y c oncursos de acreedores; aprobar e
impugnar créditos y su graduación, nombrar y aceptar cargos de síndicos y administradores,
designar vocales de organismos de conciliación; y, en general, practicar cuanto permitan
las respectivas leyes de procedimiento, sin limitación, quedando facultado para
absolver posiciones.
14.- Comprar, vender, arrendar, retraer, permutar pura o condicionalmente, con precio
confesado, aplazado o pagado al contado, toda clase de bienes muebles e inmuebles,
derechos reales y personales, hacer declaraciones de edificación y plantación, deslindes,
amotinamientos, agrupaciones y segregaciones y otorgar contratos de toda clase.
15.- Constituir, aceptar, modificar, adquirir, enajenar, posponer y cancelar, total o
parcialmente, antes o después su vencimiento, háyase o no cumplido Ia obligación
asegurar hipotecas, prendas, prohibiciones, condiciones y toda clase de limitaciones o
garantías, así como servidumbres y, derechos reales.
16.- Concurrir a subastas y concursos, tanto públicos como privados y contratar toda clase
de ejecución de obra servicios y suministros con cualquier entidad o persona, sea
individualmente o conjunta y solidariamente, en Ia forma que considere conveniente, con
otra u otras Empresas, y general otorgar todos los contratos y actos que se antecedentes
o que se deriven de dichas concurrencias contratación, o que sea necesario para Ia
ejecución de las obras contratadas.
17.- Firmar Certificaciones de obras y documentos de trámite que sean antecedentes o
que se deriven de Ia concurrencia contratación de obras publicas o privadas.
18.- Constituir, modificar, transferir, cancelar y retirar toda clase de depósitos y
fianzas, mediante efectivo, valores o avales bancarios provisionales o definitivos.
19.- Concretar y disponer de créditos bancarios con garantía personal o con pignoración
de valores con Bancos y Establecimientos de Crédito, incluso el Banco de España,
firmando pólizas y documentos correspondientes.
20.- Solicitar asientos en Registros de Ia Propiedad Mercantiles.
21.- Otorgar poderes de todas clases, sustituyendo a favor de terceros las facultades que
anteceden. Las facultare transcritas en el apartado 14 relativas a bienes inmuebles
derechos reales, las consignadas en el 15 y las referidas a concertar créditos previstos en
el apartado 19 sólo podrá ser ejercitadas en cada caso, previo el correspondiente
Acuerdo del Consejo de Administración. · ·
Art. 26°.1.- Sin perjuicio de las facultades que competen a Ia Junta General y al Consejo de
Administración, el cargo de Gerente tendrá una duración máxima de cinco años
pudiendo ser removido o reelegido por Ia Junta General a propuesta del Consejo de
Administración.
2. Le corresponderán las facultades necesarias para Ia debida ejecución de los Acuerdos
de Ia Junta General y del Consejo de Administración, así como aquellas otras que los
citados Órganos de Gobierno le encomienden con poderes para tal fin.
3.- El Gerente asumirá las obligaciones que se derivan de las anteriores facultades y, en
especial, las siguientes:
1ª.- La organización del trabajo estableciendo las exigencias y requerimientos de los
distintos puestos de trabajo.
2ª.- Controlar Ia marcha de los servicios.
3ª.- Planificar anualmente las actividades a realizar en el ejercicio s iguiente.
4ª.- La explotación y mantenimiento de las distintas actividades feriales,
gestionando técnicamente todos los eventos, participar en los Comités Organizadores de
cada Feria.
5ª.- Asistir a Ias sesiones de los Órganos de gobierno, con voz y sin voto.
6ª.- Ostentar Ia jefatura de los servicios administrativos.
7ª.- Rendir las cuentas y memoria anual de actividades, así como cuantas otras le
requieran los Órganos de gobierno de Ia Sociedad.
TITULO IV. DEL BALANCE, EJERCICIO SOCIAL Y DISTRIBUCION DE
BENEFICIOS.
Art. 27º.- El ejercicio social comprenderá desde el 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada
año, con excepción del primer ejercicio que comenzará en el momento del inicio de
operaciones y terminara el día 31 de Diciembre del mismo año.
Art. 28º.- En el plazo de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio social, el Consejo de
Administración formulará las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de
los resultados del ejercicio cerrado, cuyos documentos firmados por todos los Administradores, e
informados en su caso, por los Auditores de Cuentas, serán aprobados por la Junta General de
Accionistas.
Los documentos expresados y el informe de los Auditores de Cuentas estará a disposición de los
accionistas a partir de la convocatoria de la Junta General, conforme al art. 272 de la Ley de
Sociedades de Capital.
Art. 29°.- La Sociedad se obliga a dotar un fondo con carácter anual con cargo a los resultados del
ejercicio, que comprenderá todos los elementos del inmovilizado que, en virtud de Ia gestión
del servicio deban revertir al Consorcio. Dicha dotación se calculara de forma lineal, de modo
que permita Ia total recuperación del importe de las inversiones en activos re vertibles en el
periodo transcurrido entre su puesta en funcionamiento y Ia fecha establecida para Ia reversión.
En todo caso expirado el plaza de duración de esta Sociedad, revertirán al Consorcio todos los
bienes, instalaciones y material de servicio en condiciones normales de uso.
Art. 30°. 1. En Ia distribución de beneficios y constitución de fondos de reserva se estará a las
disposiciones en vigor y, en especial, se seguirá el orden de prelación siguiente:
a) Constitución de fondos reserva legales.
b) Constitución de un fondo de reserva a fin de amortizar las acciones de Ia Serie B,
representativas del capital privado, cuya efectividad y hasta donde cubra podrán ser acordada en
cualquier momento par Ia Junta General, y deberá serlo efectivamente y en su totalidad si se
acordare Ia disolución de Ia Sociedad, debiendo ser amortizadas dichas acciones con preferencia
de otras cuentas del Pasivo, si el citado fondo de reserva resultase insuficiente.
c) La constitución de las reservas voluntarias que acuerde Ia Junta.
d) El remanente, si lo hubiese, será repartido entre los socios, en Ia forma y condiciones que
acuerde Ia Junta General.
2. Para Ia amortización de las acciones de Ia Serie B, al tiempo de Ia disolución de Ia
Sociedad, esta deberá prever en su balance de liquidación una cuenta de disponibilidad a dicho
fin, que sumada al fondo de reserva para Ia referida amortización, represente el valor nominal de
aquellas.
Art. 31º.- La Sociedad se disolverá por cualesquiera de las causas previstas en el art. 363 de la L.S.C. y
en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. Disuelta la sociedad se abrirá un período
de liquidación.
El nombramiento de liquidadores corresponderá a la Junta General; los liquidadores deberán atenerse
en su cometido a los acuerdos de la Junta General de accionistas que, a estos efectos, conservará su
soberanía durante el período de liquidación, cumpliéndose los requisitos legales o reglamentarios
aplicables y concretamente los que resulten para las empresas Mixtas en el Reglamento de Servicios
de las Corporaciones Locales.
No obstante, la liquidación deberá prever que una vez amortizadas las acciones de la serie B a su
valor nominal el restante patrimonio de la Sociedad, con su pasivo, deberá revertir a la Entidad
Pública Participante.
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