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    Normas de participación

OBJETO DE LA FERIA

Artículo 1°. La Feria tendrá como finalidad, la promoción y el impulso de la economía provincial favoreciendo los intercambios comerciales entre el expositor y consumidor, admitiéndose toda clase de artículos y productos de naturaleza y comercio en general, realizándose las operaciones de compraventa, por medio de muestras, modelos, fotografías, dibujos, etc...

ÓRGANO RECTOR

Artículo 2°. La Organización, Dirección, y Administración de la Feria han sido confiadas al Comité Organizador de la Feria, dependiendo a su vez del Comité Ejecutivo Ferias Jaén, cuya competencia alcanza a todas las cuestiones relacionadas con la interpretación y el cumplimiento del presente Reglamento. El Comité podrá delegar las funciones que considere oportunas en el Responsable de la Feria.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

Artículo 3°. Toda persona natural o jurídica que pretenda participar como expositor en la feria deberá solicitarlo por escrito a la Organización a través de la correspondiente solicitud que le será facilitada y que, constituye una vez firmada, un compromiso en firme por parte del expositor. Podrá solicitarse el depósito de un porcentaje del presupuesto total en concepto de fianza. Cuando la organización les indique, será abonado el resto del suelo y los servicios contratados. Una vez terminado el evento, la Organización emitirá factura de cargo o de abono en su caso por los servicios definitivamente disfrutados.

ADJUDICACIÓN DE ESPACIOS

Artículo 4°. La Organización del Certamen acusará recibo de las solicitudes de espacio recibidas con el pago correspondiente. En caso de aceptación, la Solicitud de Espacio se constituirá en contrato entre el solicitante y Ferias Jaén. Los espacios destinados a exposición pueden ser de distintas dimensiones, sujetándose sus medidas a las siguientes normas:

  1. En el Pabellón Interior, la modulación será de 16 m2  cada módulo (4x4m) y así sucesivamente. Cada Expositor podrá solicitar los metros cuadrados o espacios que necesite, conforme a la modulación establecida.
  2. En el Pabellón Exterior Cubierto - Zona Periférica, la modulación será de 25 m2 cada módulo (5x5m) y así sucesivamente. Cada Expositor podrá solicitar los metros cuadrados o espacios que necesite, conforme a la modulación establecida. Es importante que los expositores de esta zona tengan en cuenta que las condiciones climatológicas le afectan directamente y no tienen prácticamente ninguna protección, con lo cual Ferias Jaén dejando claro este punto no se hará cargo de ningún desperfecto producido por inclemencias del tiempo bajo ningún concepto.
  3. En el Pabellón Exterior Cubierto - Zona Central, la modulación será de 16 m2 cada módulo (4x4m) y así sucesivamente. Cada Expositor podrá solicitar los metros cuadrados o espacios que necesite, conforme a la modulación establecida. Es importante que los expositores de esta zona tengan en cuenta que están en un pabellón sin paredes, sólo con techo, lo que quiere decir que pueden afectarle las condiciones climatológicas aunque no tanto como a los stands periféricos. Así pues, Ferias Jaén, dejando claro este punto, no se hará cargo de ningún desperfecto producido por inclemencias del tiempo bajo ningún concepto.
  4. En el Pabellón Exterior Total, la modulación será de 25 m2 cada módulo (5x5m) y así sucesivamente. Cada Expositor podrá solicitar los metros cuadrados o espacios que necesite, conforme a la modulación establecida. Es importante que los expositores de esta zona tengan en cuenta que las condiciones climatológicas le afectan directamente y no tienen ninguna protección puesto que están a la intemperie, con lo cual Ferias Jaén, dejando claro este punto, no se hará cargo de ningún desperfecto producido por inclemencias del tiempo bajo ningún concepto.

El Comité Organizador del Certamen podrá alterar los espacios asignados por razones de Organización, siempre informando a los expositores afectados de las modificaciones en el plano para su conocimiento.

MERCANCÍAS EXPUESTAS (DECORACIÓN)

Artículo 5°. Será a cargo de los Expositores la decoración de sus instalaciones.
El Expositor que presente mercancías distintas a la temática objeto del Certamen perderá su derecho a los espacios contratados, y el derecho a la devolución de las cantidades pagadas, ya que es obligación de la Organización de la Feria velar porque el conjunto resulte lo más armónico posible. La Feria admitirá toda clase de mercancías, con excepción de los explosivos o de cualquier clase de mercancía que puedan perjudicar a los Expositores o al público visitante al evento. Durante la celebración del Certamen, no podrán retirarse las mercancías expuestas, ni introducirse otras nuevas, sin autorización especial de la Organización. El Expositor será responsable ante la Feria de los deterioros que se ocasionen en los stands, por taladrar, clavar, cortar, etc..., y en general, por el mal uso que en ellos se haga.

NIVEL MÁXIMO DE SONIDO

Artículo 6°. Se admite maquinaria en acción con tal que no constituya molestias o peligros para los expositores y para el público, siendo obligatoria la adopción de todas las medidas necesarias para evitar accidentes. En cualquier momento, la Organización de la Feria, podrá ordenar el no funcionamiento de la maquinaria autorizada al efecto. Están prohibidas las demostraciones ruidosas que puedan molestar a otros Expositores, no pudiendo sobrepasar los 60 decibelios medidos al borde del stand. En caso de generarse molestias por superarse el nivel de sonido autorizado, el personal técnico de la Feria comprobará el hecho. Si el resultado de la medición fuera positivo, dicho personal requerirá al Expositor la disminución del volumen hasta los límites autorizados. Ante la negativa de éste o el incumplimiento reiterado de la norma, el personal técnico de la Feria procederá al corte del flujo eléctrico del stand y, en su caso, al desmontaje de rótulos y la clausura y cierre del stand, sin que el Expositor tenga derecho a la devolución de las cantidades pagadas ni a indemnización de ningún tipo. Queda terminantemente prohibido, en el ámbito del recinto ferial, la reproducción de audio y vídeo, cuyos derechos gestione la Sociedad General de Autores de España, siendo de la exclusiva responsabilidad del expositor las consecuencias que se deriven de dicha utilización.

MONTAJE DE LOS STANDS

Artículo 7°. Los Expositores que opten por la decoración libre de su espacio, recibirán una notificación de la Organización de la Feria dónde se les informará de los días y horario del montaje. No se permitirá el acceso de montadores o Expositores, ni la realización de montaje o de acondicionamiento de los stands fuera de los días y horarios señalados. El Expositor que haya optado por el stand prefabricado recibirá de igual forma, por parte de la Organización de la Feria, la notificación de los días y horario de montaje. No se autorizará la ocupación del espacio ni se hará entrega, en su caso, del stand prefabricado al Expositor que no haya abonado en su totalidad el espacio contratado y los gastos de los servicios solicitados. La liquidación total de los gastos producidos durante el Certamen será condición indispensable para retirar el material de exposición de su espacio.

ENTRADA DE MERCANCÍAS

Artículo 8°. La entrada de mercancías de todos los stands se autoriza, a la misma hora que el montaje. La circulación de los vehículos de todas clases, que transporten materiales o mercancías dentro del Recinto Ferial, deberá efectuarse por el itinerario que se señale hasta su emplazamiento, siendo responsables los expositores de los daños que puedan producirse. La Organización de la Feria declina frente a terceros toda responsabilidad en lo concerniente a la construcción y solidez de las instalaciones de los stands, correspondiendo aquellas exclusivamente a los expositores. La entrada o salida de mercancías durante la feria se podrá realizar desde 1 hora antes de abrir y desde 1 hora después de cerrar, con permiso expedido por la Organización de la Feria. La introducción y circulación de vehículos en la zona expositiva quedará terminantemente prohibida el día antes de la celebración de la feria a partir de las 14:00 h.

DESMONTAJE DE STANDS

Artículo 9°. Las fechas y horario de desmontaje se comunicará por parte de la Organización de la Feria, una vez finalizada la misma.Para la retirada del Recinto Ferial de las muestras expuestas y elementos de decoración será necesaria la autorización expresa de la Organización. Esta autorización de salida se librará a los Expositores que se hallen al corriente de todos los pagos debidos, hayan desmontado su material y dejado el espacio ocupado en su primitivo estado.

REGULARIDAD LABORAL Y FISCAL. RESPONSABILIDAD CIVIL

Artículo 10°. Las empresas que realicen trabajos para los Expositores o sus contratistas deberán tener asegurado a su personal contra accidentes, así como, cubrir los seguros sociales, impuestos y demás obligaciones laborales y fiscales previstas en la legislación vigente, declinando Ferias Jaén cualquier posible reclamación o incidencia en este sentido. Los Expositores serán responsables de todo daño causado a personas y objetos propiedad de terceros, tanto por acción propia como por la del personal adscrito al stand, o cuando tal daño tenga su origen por la instalación de máquinas y funcionamiento de aparatos del mismo stand. La Feria no responderá de las pérdidas o daños que pudieran sufrir tanto del stand como de los objetos, muestras, material de exhibición, decoración o embalaje, antes, durante y después de la celebración del Certamen.

MEDIDAS DE SEGURIDAD

Artículo 11º. La Feria tendrá durante las horas de apertura al público, un servicio de vigilancia y orden. Igualmente se ejercerá este servicio en las horas que permanece cerrada al público. Los Expositores, durante las horas de visita del público, realizarán la vigilancia de sus stands, estando prohibidas en las horas restantes la permanencia en los stands del personal de los mismos. Durante los días de celebración del Certamen, con el fin de evitar hurtos, sólo se permitirá la salida de mercancías previa presentación al personal de seguridad de la correspondiente autorización. Dichas autorizaciones podrán obtenerse en las oficinas de la Organización de Ferias, donde el responsable de Ferias Jaén, las sellará y firmará. La vigilancia general terminará una vez clausurado el Certamen; a partir de este momento cada Expositor será responsable de la seguridad de sus muestras e instalaciones, sin perjuicio de que la Feria mantenga su vigilancia después de la clausura.

SERVICIO DE LIMPIEZA

Artículo 12°. El servicio de limpieza comprende la retirada del plástico protector de la moqueta del stand y una limpieza diaria con barrido o aspirado del suelo, desempolvado del mobiliario y evacuado de papeleras y ceniceros. En ningún caso los elementos de exposición.

INSTALACIONES TÉCNICAS

Artículo 13°. La iluminación general del pabellón, exterior, calles, etc..., así como el alumbrado de socorro y vigilancia, se realizará por cuenta de la Feria. El montaje de las instalaciones de agua y desagüe, correrá a cargo de las firmas expositoras. Estos trabajos se realizarán siempre previa autorización de la Organización de la Feria, que señalará, en cada caso, por medio de la oficina técnica, los puntos del empalme con la red general y el recorrido de las tuberías a instalar. Las instalaciones eléctricas especiales se conectarán a la red general en la caja de distribución o lugar que se señale por la Organización, siendo abonados por los Expositores los gastos que se produzcan. La Feria declina toda responsabilidad respecto a los posibles daños o perjuicios que puedan derivarse de las alteraciones o cortes de corriente que circunstancialmente se produzcan. El consumo de energía eléctrica será abonado por el expositor al precio que viene indicado en el libro de servicios. Es imprescindible figurar en la solicitud la potencia que pretende instalar en su stand.

AGUA

Artículo 14°. Sólo podrá instalarse agua en aquellas zonas donde existan canalizaciones permanentes, que son los stand pegados a las paredes del pabellón y los stand pegados a columnas debiendo citarse la necesidad de la misma en la solicitud de admisión, y se abonará en concepto de canon por la utilización de agua la cantidad que se fije por toda la duración del Certamen.

TELÉFONO

Artículo 15°. Los Expositores que tengan necesidades telefónicas deberán consultarlo con telefónica directamente en su teléfono de atención al cliente y si tienen algún problema consultar con Ferias Jaén.

HORARIO DE ACCESO Y SALIDA DE LOS EXPOSITORES

Artículo 16°. Las personas con tarjeta de expositor, expedida por la Organización del Certamen, podrán acceder al Recinto Ferial desde treinta minutos antes de la hora prevista para su apertura, y no podrán permanecer en el mismo más allá de treinta minutos después del cierre diario.

MANTENIMIENTO DE LOS STAND

Artículo 17°. Los stands deberán permanecer abiertos durante todo el transcurso de la Feria, de acuerdo con el horario señalado y serán atendidos por el personal que designe el Expositor. La Feria cuidará de la limpieza general del Recinto Ferial.

SEGUROS

Artículo 18°. El seguro de Responsabilidad Civil  de los stands, de sus instalaciones y de los objetos o mercancías expuestos en el mismo, será obligatorio y podrán suscribirlo los Expositores a través de la póliza contratada por la Feria. Este seguro cubre hasta 6.000 € en caso de catástrofe o robo con vandalismo en el stand. La Feria no responderá del  hurto, extravío o hechos similares, por lo que los Expositores que lo estimen conveniente podrán suscribir la correspondiente póliza a través de la Organización. Para que este seguro o la ampliación cubran las pertenencias del stand deberán hacer una declaración de mercancías valorada sin sobrepasar los valores asegurados, que tendrá validez siempre y cuando la firme un responsable de organización tras comprobar dichos elementos en su stand.

PUBLICIDAD

Artículo 19°. La Feria publicará un cartel anunciador, prohibiéndose su reproducción. La propaganda impresa y objetos de cualquier clase que sea, se distribuirán por los Expositores, exclusivamente, en el interior de los stands. Está prohibida a los Expositores la publicidad particular hablada a través de altavoces, música, campanas, etc... que puedan molestar a los Expositores o al público visitante.

JURISDICCIÓN

Artículo 20°. Las partes intervinientes acuerdan, libre y voluntariamente, someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de la ciudad de Jaén, para dirimir las cuestiones litigiosas dimanantes de la interpretación o ejecución de lo convenido en el presente contrato.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Artículo 21°. De acuerdo con los términos establecidos en L.O. 15/1999, mediante la cumplimentación de la Solicitud de Espacio, el interesado consiente autoriza expresamente que los datos en él solicitados sean incorporados a un fichero informatizado para uso de la Organización de Ferias, siendo susceptibles de ser cedidos a empresas colaboradoras de la misma. El declarante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación.

DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 22°. El expositor, el ente promotor, la entidad de servicios y todos sus empleados, colaboradores y subcontratistas están obligados a respetar todas las disposiciones vigentes relacionadas con la prevención de accidentes e incendios. Las máquinas en funcionamiento deberán tener las protecciones necesarias para evitar las proyecciones de virutas o líquidos y ajustarse a las normativas vigentes en materia de ruido. La Dirección podrá prohibir el funcionamiento de las máquinas que no cumplan estas disposiciones.

Artículo 23°. Las posibles reclamaciones deberán dirigirse por escrito a la Dirección, quien decidirá inapelablemente en función de los intereses generales del certamen.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 24°. En caso de fuerza mayor, las fechas de la exposición pueden ser modificas o su celebración anulada. El importe ya abonado del alquiler del stand será devuelto al expositor, después de deducir los gastos llevados a cabo, en proporción alas cantidades abonadas por cada expositor, sin que pueda presentarse reclamación por presuntos daños, consecuencia de la anulación.

Artículo 25°. La Dirección se reserva el derecho de estatuir respecto a todos los casos no previstos o que aparezcan dudosos en el presente Reglamento, considerándose sus decisiones ejecutivas inmediatamente de pronunciarlas.

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